RENAP EMITE EL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIDAD ESPECIAL

Desde el pasado mes de julio, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es parte del proceso de asilo a refugiados, pues una vez solicitado o cuando es otorgado el estatuto por parte del Instituto Guatemalteco de Migración -IGM-; los solicitantes deben acudir al RENAP para obtener su Documento Personal de Identidad Especial, el cual es útil para identificarse y así poder realizar trámites en todo el territorio de Guatemala.

El Documento Personal de Identidad Especial, no tiene costo y las autoridades e instituciones del país tendrán que reconocerlo como un documento válido , así como colaborar con sus portadores, pues es el documento con el cual se identifican en el país.

Según el Acuerdo 31-2021 emitido por el Directorio del RENAP, para el registro y emisión debe capturarse los datos biométricos y su entrega será inmediata.

Obtener el Documento Personal de Identidad Especial emitido por RENAP ayuda a los refugiados a establecerse en el país y acceder a los servicios de educación y salud, así como la obtención de empleo remunerado, entre otros.

 

Documento Personal de Identidad Especial, para mayores y/o menores de edad solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado

Trámite Primera Vez

  1. Original y una fotocopia simple de la Constancia del Estatus Extraordinario Migratorio de Permanencia Provisional por solicitud de refugio, extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración.
  2. Original y una fotocopia simple de la Constancia de la Solicitud del Estatuto de Refugiado extendida por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-
  3. Fotocopia del documento de identificación de su lugar de origen, si lo tuviere.

Trámite Renovación

a) Original y una fotocopia simple de la constancia de prórroga del Estatus Extraordinario Migratorio de Permanencia Provisional por solicitud de refugio, extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración.

Trámite de Reposición

  1. Formulario de Solicitud de Reposición.
  2. Si fuere solicitado por terceros, deberá presentar
    • Declaración Jurada Administrativa ante el Registrador Civil de las Personas, para Solicitud de Documento Personal de Identidad Especial por Tercero.
    • Original y Fotocopia del Documento de Identificación del solicitante
    • Carta en donde medie autorización del solicitante de refugio para solicitar Reposición del Documento Personal de Identidad Especial.

Documento Personal de Identidad Especial, para mayores y/o menores de edad reconocidos bajo el estatuto de refugiado

Trámite Primera Vez

  1. Original y fotocopia simple de la resolución emitida por la Autoridad Migratoria Nacional, mediante la cual se acredita el otorgamiento del estatuto de refugiado.
  2. Original y fotocopia simple de la Constancia de Reconocimiento del Estatuto de Refugiado extendida por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-.
  3. Original y fotocopia del documento de identificación de su lugar de origen si lo tuviere.

Trámite de Reposición y Renovación

Para el trámite de reposición y renovación, el reconocido bajo el estatuto de refugiado deberá presentar los mismos requisitos del Trámite Primera Vez.

En caso la reposición sea solicitada por un tercero, además de los requisitos del Trámite Primera Vez el tercero deberá presentar lo siguiente:

Formulario de Solicitud de Reposición

  1. Declaración Jurada Administrativa ante el Registrador Civil de las Personas, para Solicitud de Documento Personal de Identidad Especial por Terceros.
  2. Original y Fotocopia del Documento de Identificación del solicitante.
  3. Carta en donde medie autorización del refugiado para solicitar Reposición del Documento Personal de Identidad Especial.

Menores de Edad

Además de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. En caso que la solicitud del Documento Personal de Identidad Especial sea de un menor de edad, deberá presentarse además de los requisitos que correspondan a solicitante de reconocimiento de refugio o refugiado reconocido, según sea el tipo de trámite, fotocopia del documento de identificación del padre o de la madre que compareciere, o de su representante legal, si lo tuvieren. En caso que el menor no sea acompañado por sus padres o representante legal, el compareciente deberá presentar declaración jurada administrativa ante el Registrador Civil de las Personas, en la cual se reitre la información que obra en las constancias de Estatus Extraordinario Migratorio de Permanencia Provisional por solicitud de refugio, extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración resolución emitida por la Autoridad Migratoria Nacional y de la solicitud del Estatuto de Refugiado, extendida por la Comisión Nacional para refugiados -CONARE- según corresponda.
  2. Si el menor es acompañado por la “Procuraduría General de la Nación”, deberá presentarse la acreditación correspondiente.

En todos los casos, en defecto de las constancias originales, ya sean emitidas por el Instituto Guatemalteco de Migración o la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-, podrá aceptarse original y fotocopia simple de la reposición de las mismas extendidas por las dependencias correspondientes.

 

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Desde el pasado mes de julio, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es parte del proceso de asilo a refugiados, pues una vez solicitado o cuando es otorgado el estatuto por parte del Instituto Guatemalteco de Migración -IGM-; los solicitantes deben acudir al RENAP para obtener su Documento Personal de Identidad Especial, el cual es útil para identificarse y así poder realizar trámites en todo el territorio de Guatemala.

El Documento Personal de Identidad Especial, no tiene costo y las autoridades e instituciones del país tendrán que reconocerlo como un documento válido , así como colaborar con sus portadores, pues es el documento con el cual se identifican en el país.
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