Primer Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional

Incluye

El Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas -DRPAP- del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, es la primera dependencia de esta institución que cuenta con el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional –CSSO-.


El Comité surge en el marco del cumplimiento al Reglamento de Salud y  Seguridad Ocupacional contenido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus Reformas 33-2016, el cual establece normas y condiciones mínimas a atender en el lugar de trabajo.        

                                                  
“En todos los lugares de trabajo debe existir este Comité”, afirmó el Lic. Aníbal Pérez,  Técnico Normativo del Programa de Salud Laboral y Coordinador del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional de este Departamento.


Para la conformación de este Comité: se eligió a la junta Directiva, integrada por representantes del sector patronal y sector trabajador, se notificó y registró ante  el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y  se capacitó a todos los miembros sobre la competencia del Comité.  Posteriormente se realizó Análisis de Riesgo en  DRPAP, que consistió en recorrido por las instalaciones  con  acompañamiento  técnico del departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.                                                                                                                                 
Como resultado de este recorrido, se estableció que hay peligro por las raíces de los árboles, porque agrietan los pisos y agrietan las paredes; por ello se sostuvo una reunión con el personal de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala para que realizaran una visita Técnica para realizar una evaluación de los árboles que están dentro de las instalaciones del -DRPAP-, esto con la finalidad de determinar cuál es el tiempo de vida útil y a cuáles se les puede dar mantenimiento, puesto que, los árboles son patrimonio del país.


El Comité ya está constituido y se está trabajando en el plan de trabajo, este tiene una duración de vida de 2 años y después deben realizar elecciones para que vengan a ocupar los cargos nuevas personas.


El Comité de Salud y Seguridad Ocupacional está integrado por Coordinador, Secretario, vocales y suplentes, cada uno tiene su función específica; de esto se derivan las Comisiones de Primeros Auxilios, Incendios, Sismos, entre otros, a la hora de un siniestro.


El beneficio de este Comité es que está constituido legalmente y que si tiene una enfermedad ocupacional puede acudir a ellos para obtener una respuesta, por lo cual, así mismo velar por que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, actualmente se está gestionando una clínica y una cafetería para el personal de esta institución.


El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, tienen a su cargo, en forma coordinada, el control y vigilancia de la SSO en los lugares de trabajo. 
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el IGSS deben: 


a) Adoptar y ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales en SSO, establecidas por el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional de Guatemala, CONASSO. 
b) Dirigir coordinar y vigilar las actuaciones que en materia de SSO realicen sus dependencias o unidades. 
c) Desarrollar su actuación en armonía con la de aquellos otros Departamentos o Direcciones Ministeriales, que fueren competentes en cuanto a la prevención de riesgos laborales.
d) Mantener relación con entidades Nacionales e internacionales, en materia de SSO. 
e) Impulsar, realizar o participar en estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos en el trabajo.
f) Promover, realizar y contribuir al desarrollo de programas de formación teórico-práctico, para la prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales.
 g) Validar los programas de formación en SSO de cada lugar de trabajo, entre otras funciones.

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