MIDES reforma disposiciones del Programa para el Reconocimiento de la Gratuidad del Transporte de Personas Adultas Mayores

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) mediante acuerdo ministerial No. DS-121-2026, de fecha 4 de septiembre de 2026, reformó las disposiciones del reglamento del Programa para el Reconocimiento de la Gratuidad del Transporte de Personas Adultas Mayores, contenido en el acuerdo ministerial No. DS-39-2026, de fecha 27 de marzo de 2026.

Las reformas tienen como finalidad fortalecer y ordenar los procedimientos administrativos relacionados con la revisión de requisitos, la habilitación de los transportistas como receptores y la entrega de información para gestionar la compensación correspondiente por la prestación gratuita del servicio.

Entre los principales cambios se encuentra la posibilidad de que los transportistas que no cumplan con los requisitos puedan subsanar y completar la documentación presentada en un plazo prudencial. Asimismo, se establece que el plazo para hacer habilitados como receptores del programa vencerá el 31 de octubre, con el objeto que puedan realizarse las gestiones administrativas y financieras necesarias para hacer efectiva la compensación. 

Las reformas establecen lo siguiente:

Artículo 1. Se reforma el artículo 15. Revisión y verificación de requisitos: La Subdirección revisará y verificará que los que los documentos presentados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

En caso de que el transportista no cumpla con algún requisito, la Subdirección lo comunicará al transportista, quien podrá subsanar y completar la documentación para su revisión y verificación, considerando un plazo prudencial que permita cumplir con el plazo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 2. Se reforma el artículo 16. Habilitación del receptor. La habilitación constituye el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social establece formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 56 del decreto 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis y sus reformas; y del artículo 3 del acuerdo ministerial número DS-18-2026 del Ministerio de Desarrollo Social.

La habilitación se dará al transportista que cumpla con los requisitos generales, específicos y para la acreditación de la compensación. La Subdirección con el visto bueno de la Dirección de Asistencia Social emitirá el documento que señale la habilitación del transportista como receptor, el cual se deberá notificar al interesado.

El plazo para ser habilitado como receptor del programa vencerá el 31 de octubre de 2026, con el objetivo de que se realicen las gestiones administrativas y financieras necesarias para hacer efectiva la compensación.

Artículo 3. Se reforma el artículo 20. Plazo de entrega: El receptor deberá presentar la información en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de generado el reporte, los datos no son acumulativos por mes.

La Subdirección verificará y validará únicamente la información del mes anterior a la presentación de la entrega de datos. En los casos en que el receptor presente datos de otro mes, no se considerarán para compensación económica.

De manera excepcional para el mes de diciembre de 2026, se realizarán dos reportes. El primero se presentará a más tardar el 18 de diciembre de 2026, correspondiente a los primeros diecisiete (17) días del mes de diciembre. El segundo reporte se realizará sobre los servicios prestados durante los siguientes catorce (14) días del mes de diciembre de 2026.

Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en el acuerdo ministerial DS-39-2026 de fecha 27 de marzo de 2026, mantienen su plena validez y vigencia. 

El acuerdo ministerial No. DS-121-2026 surte efectos inmediatamente.

Con estas reformas, el MIDES fortalece los procedimientos administrativos del programa, brinda a los transportistas la posibilidad de subsanar y completar su documentación, precisa los plazos aplicables a su habilitación y a la entrega de información, para la compensación correspondiente, en beneficio de la continuidad del transporte gratuidado para las personas adultas mayores.

 

 

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