La gratuidad prevalece en los trámites que se hacen en la Onsec

Incluye

A excepción de la certificación de servicios, todos los trámites disponibles para usuarios en la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) son gratuitos. Como ente responsable de la administración de recurso humano en la administración pública, la Onsec desarrolla sus actividades dentro del marco jurídico que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento.

A continuación, se describen los trámites que se pueden realizar en la sede central de la Onsec, ubicada en la 13 calle 6-77 zona 1, ciudad de Guatemala, Edificio Panamericano.

Prestaciones post mortem

Cuando fallece un servidor público que se encuentra activo y que labora en las instituciones que se rigen por la Ley de Servicio Civil, son los miembros de la familia, en orden de prioridad (artículo 73 del Reglamento de dicha ley), quienes adquieren el  derecho de solicitar el pago de prestaciones post mortem, gastos funerales, pago de prestación póstuma, así como a solicitar el pago de otras prestaciones de carácter laboral del servidor público fallecido, como: vacaciones, aguinaldo, bonificaciones y salarios, entre otros.

Este trámite es totalmente gratuito. Los beneficiarios deben presentar su solicitud ante la dependencia donde prestó servicios el trabajador fallecido o ante la dirección de Asuntos Jurídicos de la Onsec, con todos los documentos requeridos. El formulario para esta gestión está disponible en http://bit.ly/2tDvNMn.

En el artículo 74 de la ley en mención se encuentra el procedimiento que se debe realizar para que se haga efectivo el pago de prestaciones post mortem. Los beneficiarios tienen 3 meses (desde el fallecimiento del servidor público) para solicitar este derecho.

Rehabilitación administrativa

Este trámite es gratuito y consiste en resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de los usuarios para reincorporarse al Estado. Se encuentra regulada en el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil. La solicitud se debe presentar ante el director de la Onsec. La dirección de Asuntos Jurídicos analiza y emite la resolución respectiva. La información de los requisitos a presentar está disponible en:  http://bit.ly/2GITPhM. Una vez rehabilitado, el interesado puede optar a un nuevo puesto dentro de la administración pública sometiéndose a las pruebas de selección de personal.

Contribución voluntaria

Según la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, los trabajadores civiles de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, así como los de las entidades descentralizadas o autónomas y los que laboren por el sistema de planilla en estas instituciones o en los Organismos del Estado, pueden realizar contribución voluntaria, siempre que en los mismos no exista plan propio de pensiones. También pueden hacer contribución voluntaria los extrabajadores que cesen en el cargo, faltándoles 5 años o menos para alcanzar el tiempo mínimo de 10 años de servicio, para obtener derecho a la jubilación.

Este trámite es totalmente gratuito. El interesado debe presentar su solicitud ante la dirección de Previsión Civil de la Onsec. Los requisitos y formularios están disponibles en

http://bit.ly/2IB6G7m.

Certificación de servicios

Este es el único trámite que tiene costo en la Onsec. Se trata del documento que certifica el tiempo de servicio que los trabajadores civiles del Estado han prestado entre los años de 1,971 a 1,999. Dicho documento es parte de los requisitos que piden al momento de solicitar alguna de las pensiones que otorga la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

El interesado debe realizar depósito monetario en Agencias Banrural, en cuenta No. 3884048447, a nombre de Oficina Nacional de Servicio Civil, por valor de Q16.50, por concepto de solicitud de Certificación de Servicios y luego presentar la boleta. Según el Acuerdo Gubernativo 402-2014 de fecha 17 de noviembre 2014, cuando la certificación de servicios se emita en más de una hoja, se pagará en ventanilla de Onsec Q2.50 por cada hoja adicional, valor que será cancelado por el interesado previo a su entrega.

Pensiones

Los trámites para solicitar pensión por orfandad, jubilación, invalidez, viudez o pensiones especiales, también son gratuitos. El derecho para obtener cualquiera de las pensiones prescribe a los 5 años:

  • Para jubilados: desde la fecha en que cesó en el ejercicio del cargo o reúna los requisitos que establece la ley (haber prestado servicios por 10 años y cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio sin importar la edad)
  • En caso de invalidez, desde la fecha en que esta ocurra.
  • En los casos de viudez, orfandad y pensiones especiales, desde la fecha del fallecimiento del causante.

Los requisitos y formularios que se deben presentar para tramitar cada pensión se encuentran disponibles en: https://bit.ly/2YIOgHz

En apoyo a la desconcentración de servicios, el tema de pensiones y contribución voluntaria también se puede gestionar en la Sede Regional de Quetzaltenango (Tel. 7761-4738, Cel. 3249-1251 [email protected]) y en la de Zacapa (Cel. 3249-0732 [email protected]), en las cuales por motivos de pandemia COVID-19 se atiende con cita programada. 

Las Gobernaciones Departamentales brindan apoyo únicamente en atención a consultas y notificaciones, en éstas no se reciben expedientes de primer ingreso. Conozca las ubicaciones: https://bit.ly/3AeAm0L

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