El Registro General de la Propiedad implementa la Firma Electrónica para las Certificación en Línea
El Registro General de la Propiedad, a lo largo del tiempo ha estado a la vanguardia tecnológica, siendo uno de los ejes más importantes de la institución. El compromiso con los Notarios y usuarios del Registro General de la Propiedad es la tecnificación de los servicios. Por esta razón, hoy lunes 21 de junio de 2021, estamos IMPLEMENTANDO LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES EN LÍNEA.
Con la firma electrónica, los notarios y usuarios que soliciten certificaciones a través de nuestra página web www.rgp.org.gt, podrán recibirla vía correo electrónico. Anteriormente, el procedimiento consistía en solicitarla vía internet y la entrega era física en cualquiera de nuestras sedes. Con la implementación de la Firma Electrónica, los usuarios tendrán el documento de manera digital en sus correos electrónicos, en donde lo podrán validar sin necesidad de acudir a las sedes del Registro General de la Propiedad.
El servicio de entrega de certificaciones física en las sedes, seguirá existiendo, pero con esta nueva modalidad facilitamos y agilizamos la obtención de este documento. Es importante hacer notar que el envío de la certificación al correo electrónico, no tendrá ningún costo adicional para los solicitantes, el cual continúa siendo de Q50.00 establecido en el Acuerdo Gubernativo 325-2005 Arancel General para Los Registro de la Propiedad
Medidas de seguridad
- Este documento, cuenta con todas las especificaciones técnicas y de seguridad que garantiza la Certeza Jurídica y Seguridad Registral, que caracteriza a la institución.
- La certificación contará con un código QR con el cual se podrá visualizar el documento hasta 3 veces, con un periodo de vigencia de 90 días.
- Para poder visualizar la Certificación los usuarios, deberán contar con Adobe Reader, que es una aplicación gratuita.
Atributos Jurídicos de una Firma Electrónica Avanzada
En cumplimiento a la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas 47-2008 y el Acuerdo Gubernativo Número 135-2009 Reglamento de La Ley para El Reconocimiento de Las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, el Registro General de la Propiedad proporciona:
- Autenticidad: Permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.
- Integridad: Garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.
- No repudio: Implica que el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los compromisos adquiridos a partir de éste.