El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la población guatemalteca Informa:

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Guatemala, 19 de julio de 2021.
Sobre el proceso fijación del salario mínimo 2022
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el Capítulo Segundo del Código de Trabajo, referente al salario mínimo y su fijación, la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias (correspondientes a actividad agrícola, no agrícola y de maquila), iniciaron su labor de discusión y análisis como órgano técnico asesor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según lo establecido en artículo 105 del Código de Trabajo, desde febrero de 2021, como una propuesta para que, de ser posible, el salario mínimo para 2022 sea fijado en las primeras semanas de diciembre de 2021 y no en los últimos días del año como tradicionalmente ha sucedido. Dicha propuesta busca brindar la posibilidad a los empleadores de prepararse con anticipación para cumplir con el salario mínimo que sea fijado, toda vez que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior y no implica renuncia del trabajador, ni abandono del patrono de convenios preexistentes más favorables al primero, según lo estipula el artículo 115 del Código de Trabajo.
Las comisiones han sesionado de forma pública y han invitado a dichas sesiones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Banco de Guatemala y el Ministerio de Economía, con el fin que compartan datos e información relacionada a costo de vida, nivel de productividad, entre otros, que sirvan como insumos para la análisis y discusión tripartita (sector empleador, trabajador y gobierno), que les permita establecer parámetros para la recomendación que trasladarán al Ministro de Trabajo respecto a incrementar o no el salario mínimo para 2022.
Cabe destacar que todas las sesiones de las comisiones han sido transmitidas en vivo a través de la página oficial de Facebook del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y se habilitó una sección específica de la Comisión Nacional del Salario, en la página principal del sitio web de esta cartera en donde se han publicado los documentos presentados por las distintitas instituciones, con el ánimo democratizar la información y que sea de libre acceso para la población en general.
Sobre el proceso para la fijación del salario mínimo 2023
Este año, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector en materia laboral a nivel nacional y en cumplimiento del artículo 105 del Código de Trabajo que establece la creación de Comisiones Paritarias por departamento o circunscripción económica, ha propuesto a la Comisión Nacional del Salario y la Comisiones Paritarias actuales, constituir Comisiones Paritarias por circunscripción económica para el proceso de fijación de salario mínimo que aplicaría en 2023. De esta forma, dichas comisiones discutirían sobre el salario mínimo de la circunscripción que les corresponda, en la actividad económica agrícola, no agrícola y de maquila, durante todo el 2022, los resultados de esa discusión serían tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo de esa circunscripción para 2023.
Esta propuesta surge para dar pleno cumplimiento a la normativa laboral vigente que no ha sido observada hasta la fecha y como una alternativa que viabilice el desarrollo del país de forma equitativa por medio del análisis y estudio económico relativo al salario.
Esta administración resalta que la propuesta de comisiones paritarias por circunscripción económica no tiene ninguna vinculación con el salario mínimo diferenciado y aclara que se refiere únicamente a la forma de análisis y no busca por ningún motivo reducir el salario mínimo en ningunos de los departamentos o circunscripciones del país.





